FUNDACIÓN SARABASTALL es una entidad acogida al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (BOE 20 de diciembre), por el que se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por eso, al hacerte socio o realizar un donativo puntual, puedes tener una deducción fiscal en la declaración de la renta de hasta un 80%:
Personas Físicas (IRPF) | Porcentaje de deducción |
---|---|
Primeros 250€ | 80% |
Resto | 40% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 250€ * | 45% |
Límite deducción base liquidable | 15% |
*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Personas Jurídicas (IS) | Porcentaje de deducción |
---|---|
Donaciones en general | 40% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años)* | 50% |
Límite deducción base liquidable | 15% |
*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
- Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.agenciatributaria.es
- Si resides en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
Para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o NIF y domicilio.